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Guía para comprender el funcionamiento del sistema de patentes

1. ¿Qué es una patente? En el ámbito de la propiedad industrial se conoce como patente al derecho exclusivo que se le concede a un inventor para la explotación de su creación.

2. La propiedad industrial abarca a las patentes, las marcas, franquicias y diseños industriales, ¿cuáles son las diferencias? En efecto, se trata de categorías que protegen creaciones del intelecto totalmente distintas. Mientras que las patentes protegen las invenciones de productos o procesos novedosos que culminen en una solución técnica, los diseños industriales protegen las formas o dibujos de productos originales o novedosos. Por su parte, las marcas constituyen los signos o elementos que distinguen un producto o servicio de otro. En el caso de las franquicias se trata de la transmisión a través de un contrato de un modelo de negocio.

2. ¿Cómo funciona el sistema de patentes? El sistema de patentes es un proceso de intercambio donde el Estado acuerda el otorgamiento de un privilegio de exclusividad temporal a favor del inventor a cambio de que ese creador aporte detalladamente su conocimiento para el beneficio de la sociedad. Al solicitar una patente, el inventor transmite a la sociedad, mediante una memoria descriptiva, todo su conocimiento expresado en fórmulas, dibujos o escritos que traducen y expresan con detalle las características de su invento. Esto permitirá que cualquier tercero, aun mientras esté vigente la patente, pueda utilizar dicho conocimiento para experimentar y generar avances tecnológicos.

3. ¿Cuáles son los derechos que confieren las patentes? Básicamente, la patente concede a su titular un derecho de exclusividad para explotar su creación o invención. Dicha exclusividad comprende el derecho de autorizar a cualquier tercero la utilización de su invento, sea a título oneroso o gratuito, o a impedir que cualquier persona la utilice sin su autorización. Al mismo tiempo dicha exclusiva comprende la protección temporal del Estado a favor del titular de la patente para impedir y castigar a quien utilice indebidamente la invención protegida. 4. En términos más amplios, ¿qué beneficios tiene el sistema de patentes? A los inventores o titulares les da el beneficio de garantizar una justa retribución a su esfuerzo e inversión en el desarrollo de su invento. A la comunidad científica le da la posibilidad de acceder a toda la información relacionada con nuevos conocimientos, mientras que la sociedad se beneficia de la aparición constante de nuevas invenciones y desarrollos tecnológicos, que suponen soluciones técnicas a problemas cotidianos, trascendentes o complejos.

5. ¿Cuánto tiempo dura una patente o los derechos que éstas conceden? En el caso venezolano la duración de una patente de invención es de hasta diez años, tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Industrial de 1955. En el caso de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los cuales se rigen por la Decisión 486 de la CAN, la duración es de veinte años.

6. Una vez que expira el lapso de la patente, ¿qué sucede? Al expirar la patente, o lapso de protección, la invención pasa a ser del dominio público, lo cual supone que podrá ser utilizada o reproducida por cualquier tercero, agotándose así la exclusividad que en su momento tuvo su titular sobre dicha invención.

7. Acorde a la legislación venezolana, ¿qué pasos hay que seguir para registrar una patente? En primer lugar, debe presentarse una solicitud ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Esa solicitud debe contener una memoria descriptiva detallada de las características de la invención que se pretende proteger. Después, durante un proceso administrativo que teóricamente no debe demorar más de tres años, el SAPI debe constatar que la invención cumpla con tres requisitos indispensables: que sea total y absolutamente novedosa; que suponga un avance en el estado de la técnica existente, y que sea susceptible de aplicabilidad industrial. Si se cumplen esas condiciones, el SAPI debería proceder al otorgamiento de la patente.

8. Además de la Ley de Propiedad Industrial de 1955, ¿qué instrumentos jurídicos protegen estos derechos? La Constitución de la República tiene varios artículos relacionados con el tema. Especialmente el artículo 98 de la Carta Magna establece que: "El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".

9. ¿Y hay acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en esta materia? Sí. Pese a que Venezuela abandonó la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y una norma jurídica de ese organismo era la que regía lo relacionado en materia de propiedad industrial en el país, Venezuela tiene algunos convenios internacionales que la obligan a cumplir ciertas disposiciones en este tema. Uno de ellos es el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) de la Organización Mundial del Comercio, de la cual Venezuela es miembro. Asimismo, está el Convenio de París, el cual fue enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979 y cuenta hoy con 171 países asociados. Aunque Venezuela aún no es miembro formal del Mercosur, este organismo multilateral también posee unas disposiciones en materia de propiedad industrial denominado Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen.

10. Para que una patente tenga valor en el país, ¿obligatoriamente tiene que ser concedida por el SAPI? Sí. Los derechos de patente son estrictamente territoriales, lo cual supone que para su validez en Venezuela deben ser concedidas por el SAPI.

11. ¿Qué cosas no se pueden patentar dentro del actual marco regulatorio? Evidentemente la ley de 1955 no está a tono con lo que son las invenciones y creaciones que se sucedieron después. Según el artículo 15 del texto legal "no son patentables" los "medicamentos de toda especie" ni las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas. Tampoco son susceptibles de una patente "las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales".


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