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Alberto Arteaga Sánchez // ¿Retención de pasaportes?

Nuestras leyes no permiten la retención de un pasaporte a los fines de ser fotocopiado

Una nueva práctica se ha instaurado en Venezuela por parte de las autoridades de inmigración, que tiene que ver con la retención del pasaporte o documento de identificación de los venezolanos en el extranjero, a los fines de su revisión especial y fotocopia del mismo. Todo ciudadano tiene derecho a llevar a cabo o hacer todo aquello que no le prohiben las leyes, pero los funcionarios públicos solo puede hacer lo que una norma del ordenamiento jurídico les permite, constituyendo un principio constitucional la igualdad ante la ley.

Un trámite no previsto en la ley e instrumentado ad hoc, con relación a determinados ciudadanos es, sin más, un acto arbitrario, intolerable en una sociedad democrática.

Nuestras leyes no permiten la retención de un pasaporte y no existe norma alguna que obligue a ceder el documento de identidad a los fines de ser fotocopiado, como regla aplicable a determinados ciudadanos, salvo que se exhiba una orden judicial en razón de un procedimiento que se sigue por la investigación de un presunto hecho punible.

De ser esto así, como parece serlo a la luz de la Constitución y de los derechos ciudadanos, es, simplemente, un acto arbitrario, la exigencia de la autoridad de fotocopiar el pasaporte de determinados ciudadanos, fórmula discriminatoria y de intimidación.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en 1982, resultó derogado el delito de acto arbitrario de un funcionario, sancionándolo este nuevo instrumento legal solo cuando existiese la finalidad de obtener algún provecho o utilidad, restituyéndose esa figura delictiva con la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción de 2003. En la oportunidad de la corrección del entuerto, muchos saludamos lo ocurrido, ya que en Venezuela la arbitrariedad de quien ostenta un cargo público es práctica común, como lo es la exhibición de una credencial para "chapear", sin que ello, necesariamente, implique fines de lucro.

Nuestra lamentable tradición autoritaria hace que hasta el más modesto funcionario haga sentir su condición y no de "servidor público", que los abusos y atropellos con respecto a los "subordinados" constituyan la regla común y que el arbitrio de quien ejerce el poder pretenda imponerse sobre la Ley.

Realmente, constituyen excepciones el buen trato, la celeridad en los trámites y el respeto al ciudadano en los despachos oficiales.

Con respecto al caso concreto de la exigencia a algunos ciudadanos de serle solicitado el pasaporte a los efectos de su fotocopia, se trata -pura y simplemente- de un típico acto arbitrario, sancionable de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 de la "exótica" Ley contra la Corrupción de 2003, que no solo castiga la conducta arbitraria genérica del funcionario en perjuicio de un ciudadano, sino que, además, aunque no lo creamos -como abuso también de poder- sanciona en el artículo siguiente al funcionario público que favorezca electoralmente a un candidato o grupo político.

Sin duda, el mero "simbolismo" de nuestras leyes es moneda de curso legal, pero su realidad se percibe cuando se aplican a los adversarios políticos o a los enemigos. Entonces se dice: "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley).

arteagasanchez@arteagasanchez.com


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