CARACAS, viernes 08 de agosto, 2008 | Actualizado hace
Qué estipula
Incluye a los consejos comunales en el diseño, supervisión
y control de los planes de simplificación de trámites
administrativos. Las comunidades podrán proponer soluciones
y alternativas a los trámites que generen problemas,
trabas u obstáculos. Cada órgano administrativo
tendrá la potestad para determinar de qué forma
canalizará la participación de la ciudadanía
en esta materia.
Los entes y organismos de la Administración Pública
están obligados a crear ventanillas únicas, nombre
que se les da a las oficinas encargadas de atender a los tramitantes.
Las habrá de dos tipos: institucionales e interinstitucionales.
Los órganos de la Administración Pública pertenecientes
a gobernaciones y alcaldías tendrán que regirse
por esta nueva ley. La norma anterior -promulgada en 1999-
sólo aplicaba para los poderes estatales y municipales
cuando éstos no contaran con un régimen especial.
Los sistemas de transmisión electrónica de datos
de los órganos de la Administración Pública
deben estar en la capacidad de recibir la información
de los tramitantes y de compartir dicha información con
otros organismos públicos, si es requerido.
¿Constitucional?
Sí
Los cambios planteados a esta norma están avalados por
la Constitución. Sin embargo, el abogado Juan Carlos
Gutiérrez cuestiona el hecho de que la ley fuera promulgada
sin haber sido consultada como lo establece la Carta Magna.
"Cualquier tipo de ley debería tener una discusión
previa a su promulgación", afirmó.
Cómo afecta
Se espera que la unificación de la normativa para la
simplificación de los trámites administrativos,
del sistema informativo de los organismos públicos y
la creación de ventanillas únicas para la atención
de la ciudadanía agilicen la tramitación de documentos
para beneficio de la población.
La participación de las comunidades en la mejora y simplificación
de los trámites permitirá a la Administración
Pública utilizar la información suministrada por
los propios usuarios para mejorar los procesos de tramitación.
El uso de sistemas informáticos para la recopilación
de datos de los ciudadanos, necesarios para tramitar diligencias
y documentos de la Administración Pública, simplifica
y facilita los procedimientos. No obstante, el abogado Juan
Carlos Gutiérrez considera necesario que se cree una
ley que regule el empleo de herramientas informáticas,
de forma tal que no pueda ser vulnerada la privacidad del
ciudadano.
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